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Documentación > Asistencia Sanitaria para españoles de origen retornados

Asistencia Sanitaria para españoles de origen retornados

¿Quien son españoles de origen?

Debemos remitirnos al artículo 17 del Código Civil español

1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

A.-Descripción del derecho

Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.


B.-Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas.


C.-Requisitos
Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante:

  • la presentación de la baja consular en el país de residencia y
  • el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en nuestro país.

También tienen derecho el cónyuge y otros familiares:

  • Si el cónyuge o familiar también es español de origen y retorna a España, tendrá derecho a la asistencia sanitaria (Real Decreto 8/2008). En tal caso, cada beneficiario deberá solicitar la asistencia sanitaria por separado.
  • Si el cónyuge o el familiar que retorna a España no es español de origen, podrá tener derecho a asistencia sanitaria mediante la suscripción del Convenio Especial, si se cumplen las condiciones para ello (Convenio especial OTAS 2865/03). También tendrá derecho si carece de recursos económicos suficientes, en los mismos términos que los residentes españoles

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