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Gobierno de Asturias- Ayudas a emigrantes retornados

El Gobierno de Asturias concede ayudas a emigrantes asturianos que deseen retornar, es decir que deseen volver a vivir en España. Estas ayudas las gestiona la Agencia Asturiana de Emigración,(ahora llamada Dirección General de Interior y Emigración).


Esta ubicada en

Agencia Asturiana de Emigración

C/ Eduardo Herrera "Herrerita" S/N - Oviedo, Principado de Asturias, España

Tlf: +34 985 668 515

Fax: +34 985 668 540

Ver en Google Maps

Ayudas

Las ayudas cambian cada año aunque existen planes interanuales. Lo mejor es visitar la web oficial sección ayudas.

Legislación

Decreto la regulación del régimen de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración

Primera modificación del Decreto de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración.

III Plan de Emigración 2008-2011

Estatuto Ciudadanía Española en el Exterior

Normativa del Gobierno de España sobre Españoles en el Exterior y Retorno

 

Reconocimiento de la asturianía
 

Para poder recibir estas ayudas primero debemos ser reconocidos como asturianos, para ello deberemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar válidamente constituida en el territorio en que se encuentre asentada.
  • Ser entidad de base asociativa sin ánimo de lucro.
  • Tener estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Tener por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Asturias.

Necesitas

  • Certificado del Secretario con el Vº Bº del Presidente, en el que se haga constar el acuerdo expreso de la Asamblea o Junta General de la Entidad Asturiana (Centro, Asociación, Federación, Sociedad, etc.) facultando a la Junta Directiva a solicitar el reconocimiento de Asturianía.
  • Certificado del Secretario, con el Vº Bº del Presidente, expresivo de los nombres y apellidos de los cargos de la Junta Directiva o de Gobierno a la fecha de la solicitud.
  • Copia autenticada, autorizada o legalizada del documento de inscripción en el Registro de Asociaciones o del documento correspondiente del país en que se encuentre asentada la Comunidad Asturiana que garantice la validez de su constitución.
  • Copia autenticada, autorizada o legalizado de los estatutos.
  • Informe emitido por F.I.C.A. sobre existencia y actividad del Centro Asturiano.
  • Memoria de las actividades culturales y sociales que realiza la Entidad, indicando actos organizados, con relación detallada de cada uno y participación de los socios en los mismos, proyectos de trabajo de la Entidad.
  • Presupuesto del año en curso para el funcionamiento de la entidad asturiana.
  • Relación de Agrupaciones asturianas dependientes del Centro Asturiano.
  • Relación de socios, indicando el número de socios asturianos y descendientes de asturianos.
  • Certificado Digital ó DNI electrónico

OS dejamos los textos de la web oficial de las diferentes ayudas del Gobierno de Asturias

  • EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO EN EL ORDEN CULTURAL,

- El derecho a disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
- El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas al Principado de Asturias, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Asturias.
- El derecho a colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones asturianas.

  • EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO EN EL ORDEN SOCIAL

- El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma asturiana.
- El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio del Principado como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
- El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de Gobierno del Principado en temas relacionados con los emigrantes.

  • JUSTIFICACIÓN

Tras el reconocimiento de Asturianía, las Comunidades Asturianas, remitirán con carácter anual al Consejo de Comunidades Asturianas, una Memoria que refleje el presupuesto anual, la relación de socios y la memoria de actividades culturales.

  • REGISTRO

La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas tendrá a su cargo un registro en el que se inscribirán las Comunidades que tengan reconocida su asturianía, y en el mismo se anotarán el nombre, estatutos y órganos rectores de aquéllas, así como las modificaciones que en los mismos se produzcan.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso  1:
Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  • BOPA
  • Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Tu solicitud será resuelta por
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

III.- Acceso a Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA)

Objeto

Solicitar la adjudicación de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) por causa de emergencia social manifiesta.

Requisitos

  • Los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar de los solicitantes no han de superar una vez el Salario Mínimo Interprofesional, salvo en el supuesto de las mujeres víctimas de violencia de género, en que se permite no superar 3 veces del Salario Mínimo Interprofesional y además han de cumplir las restantes condiciones básicas establecidas en el art. 4 del Decreto 30/2003, de 30 de abril (BOPA nº 105, de 8 de mayo de 2003), modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre (BOPA de 11 de octubre de 2004).
  • Ser ciudadano español residente en el extranjero que haya abandonado Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y en general cualquier otra causa análoga a las anteriores en la que concurran las notas esenciales de la fuerza mayor.
  • Tener necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el Principado de Asturias o por cualquier Entidad Local dentro de su ámbito territorial, para acogida temporal en arrendamiento o comodato.
  • Tratarse de mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique mediante resolución judicial.
  • Verse afectado por declaración de ruina inminente que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble.
  • Encontrarse privado de vivienda por incendio no intencionado, movimientos de terrenos, vientos huracanados o inundaciones catastróficas.
  • Verse afectado por la necesidad de reordenar, dentro de los planeamientos urbanísticos, un determinado núcleo urbano cuyas edificaciones hayan de ser demolidas por exigencias de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un Ente Público.

Necesitas

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documentación que acredite las necesidades señaladas (ver Otros Comentarios).
  • Si el solicitante, o alguno de los miembros de su unidad familiar, no estuviese obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá aportar certificado del órgano competente de la Administración Tributaria en el que conste que no figura como sujeto pasivo del impuesto, y los siguientes documentos, según los casos:
    •  Jubilados y pensionistas, certificación expedida por la Seguridad Social, o por la Consejería competente en materia de asuntos sociales cuando se trate de Ingreso Mínimo de Inserción, de las cantidades percibidas por el interesado en el período impositivo computable.
    •  Trabajadores en situación de desempleo, certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en el período impositivo computable.
    •  Trabajadores por cuenta ajena, certificación del empleador, de los ingresos percibidos en el período impositivo computable.
    • Trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el período impositivo computable.
    • Emigrantes, justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos.
    • Aquellas unidades familiares que no puedan aportar, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias descritas, los documentos señalados deberán acreditar fehacientemente sus medios de subsistencia.
  • Para acreditar los ingresos familiares anuales, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.
  • Certificado Digital ó DNI electrónico

Otras informaciones:

  • RECEPCIÓN DEL SERVICIO

El plazo de recepción está sujeto al tiempo requerido por el ayuntamiento para llevar a cabo su tarea en esta materia, que no puede exceder de 20 días.

  • DESTINATARIOS

1.- Se considera unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, las personas solteras, viudas, separadas o divorciadas y, si los hubiese, los hijos menores de edad con excepción de los emancipados de acuerdo con lo establecido en la legislación civil. A petición del solicitante, los hijos solteros mayores de edad que convivan con él se considerarán integrantes de la unidad familiar, siempre que tengan menos de 35 años a la fecha de la presentación de la solicitud y carezcan de ingresos o los que hayan obtenido en el período computable, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese período.
b) Las parejas estables, con una convivencia en relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente acreditada, de al menos 1 año ininterrumpido anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
 2.- Se considerarán miembros de la unidad familiar del solicitante:
a) Los hermanos, siempre que sean menores de edad o hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial, cuando el solicitante sea mayor de edad y los tenga a su cargo.
 b) Los ascendientes, directos o por afinidad, que convivan con el solicitante con una antigüedad de, al menos, 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y carezcan de vivienda o hayan sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad y no perciban ingresos, o los qua hayan obtenido en el período computable, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese período.
c) Los menores de edad o declarados incapaces legalmente que convivan con el solicitante durante, al menos, 1 año ininterrumpido anterior a la fecha de presentación de la solicitud o que estén sujetos a su guarda o tutela legal, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo, acreditado mendiante certificación de la Consejería competente.

  • OBJETO

La Consejería competente en materia de vivienda, mediante resolución de su titular, podrá adjudicar en cualquier momento viviendas directamente en cualquier grupo y concejo, por causa de emergencia social manifiesta, para atender situaciones colectivas o individuales que requieran una solución urgente.

Plazo de solicitud

Todo el año

IV.- Acceso a Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA)

 

Consiste en
Solicitar la adjudicación de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) por causa de emergencia social manifiesta.
Requisitos

  • Los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar de los solicitantes no han de superar una vez el Salario Mínimo Interprofesional, salvo en el supuesto de las mujeres víctimas de violencia de género, en que se permite no superar 3 veces del Salario Mínimo Interprofesional y además han de cumplir las restantes condiciones básicas establecidas en el art. 4 del Decreto 30/2003, de 30 de abril (BOPA nº 105, de 8 de mayo de 2003), modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre (BOPA de 11 de octubre de 2004).
  • Ser ciudadano español residente en el extranjero que haya abandonado Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y en general cualquier otra causa análoga a las anteriores en la que concurran las notas esenciales de la fuerza mayor.
  • Tener necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el Principado de Asturias o por cualquier Entidad Local dentro de su ámbito territorial, para acogida temporal en arrendamiento o comodato.
  • Tratarse de mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique mediante resolución judicial.
  • Verse afectado por declaración de ruina inminente que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble.
  • Encontrarse privado de vivienda por incendio no intencionado, movimientos de terrenos, vientos huracanados o inundaciones catastróficas.
  • Verse afectado por la necesidad de reordenar, dentro de los planeamientos urbanísticos, un determinado núcleo urbano cuyas edificaciones hayan de ser demolidas por exigencias de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un Ente Público.

Necesitas

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documentación que acredite las necesidades señaladas (ver Otros Comentarios).
  • Si el solicitante, o alguno de los miembros de su unidad familiar, no estuviese obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá aportar certificado del órgano competente de la Administración Tributaria en el que conste que no figura como sujeto pasivo del impuesto, y los siguientes documentos, según los casos:
    •  Jubilados y pensionistas, certificación expedida por la Seguridad Social, o por la Consejería competente en materia de asuntos sociales cuando se trate de Ingreso Mínimo de Inserción, de las cantidades percibidas por el interesado en el período impositivo computable.
    •  Trabajadores en situación de desempleo, certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en el período impositivo computable.
    •  Trabajadores por cuenta ajena, certificación del empleador, de los ingresos percibidos en el período impositivo computable.
    • Trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el período impositivo computable.
    • Emigrantes, justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos.
    • Aquellas unidades familiares que no puedan aportar, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias descritas, los documentos señalados deberán acreditar fehacientemente sus medios de subsistencia.
  • Para acreditar los ingresos familiares anuales, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.
  • Certificado Digital ó DNI electrónico

Te interesa saber

  • RECEPCIÓN DEL SERVICIO

El plazo de recepción está sujeto al tiempo requerido por el ayuntamiento para llevar a cabo su tarea en esta materia, que no puede exceder de 20 días.

  • DESTINATARIOS

1.- Se considera unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, las personas solteras, viudas, separadas o divorciadas y, si los hubiese, los hijos menores de edad con excepción de los emancipados de acuerdo con lo establecido en la legislación civil. A petición del solicitante, los hijos solteros mayores de edad que convivan con él se considerarán integrantes de la unidad familiar, siempre que tengan menos de 35 años a la fecha de la presentación de la solicitud y carezcan de ingresos o los que hayan obtenido en el período computable, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese período.
b) Las parejas estables, con una convivencia en relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente acreditada, de al menos 1 año ininterrumpido anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
 2.- Se considerarán miembros de la unidad familiar del solicitante:
a) Los hermanos, siempre que sean menores de edad o hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial, cuando el solicitante sea mayor de edad y los tenga a su cargo.
 b) Los ascendientes, directos o por afinidad, que convivan con el solicitante con una antigüedad de, al menos, 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y carezcan de vivienda o hayan sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad y no perciban ingresos, o los qua hayan obtenido en el período computable, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese período.
c) Los menores de edad o declarados incapaces legalmente que convivan con el solicitante durante, al menos, 1 año ininterrumpido anterior a la fecha de presentación de la solicitud o que estén sujetos a su guarda o tutela legal, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo, acreditado mendiante certificación de la Consejería competente.

  • OBJETO

La Consejería competente en materia de vivienda, mediante resolución de su titular, podrá adjudicar en cualquier momento viviendas directamente en cualquier grupo y concejo, por causa de emergencia social manifiesta, para atender situaciones colectivas o individuales que requieran una solución urgente.
Plazo de solicitud
Todo el año
V.- Alojamiento de personas mayores emigrantes asturianos retornados o que deseen retornar en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA)
Consiste en
Solicitar alojamiento de personas mayores emigrantes asturianos retornados o que deseen retornar en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA).
Requisitos

  • Ser emigrante asturiano o descendiente de emigrantes asturianos que retorne al Principado de Asturias o que desee retornar.
  • Personas mayores de 65 años, pensionistas mayores de 60 años o pensionistas mayores de 50 años, con incapacidad física o psíquica, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el alojamiento residencial.
  • No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
  • Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998).
  • Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.

Necesitas

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Pasaporte o permiso de residencia.
  • Fotocopia de las cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses.
  • Certificado de la pensión o pensiones percibidas.
  • Informe médico, en modelo normalizado.
  • Informe social comprensivo de la situación personal y socio familiar del/los solicitante/s, valorando la necesidad social del alojamiento.
  • Certificado Digital ó DNI electrónico

Te interesa saber

  • EXCEPCIONES

Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    • Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.
    • Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.

 

  • TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

Residencias: se clasifican en Residencias de válidos y Residencias de asistidos.
Apartamentos residenciales.
Viviendas y pisos tutelados.

  • RÉGIMEN GENERAL DE ABONO

El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos).
No obstante si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir.
En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.
Plazo de solicitud
Todo el año

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