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Gobierno de Asturias- Programa Añoranza

El programa añoranza consiste en facilitar a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con sus familiares y la sociedad asturiana, organizando su traslado a Asturias y la estancia en la Comunidad Autónoma. Es decir que asturianos que viven en el extranjero puedan volver a Asturias de forma temporal para mantener contacto con sus familias y amigos.


Requisitos

  1. Ser emigrante asturiano residente en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, y no haber retornado a España en los siguientes plazos:
    1. 10 años si su edad es igual o superior a los 81 años.
    2. 18 años si su edad está entre 65 y 80 años.
    3. 45 años si son menores de 65 años.

En caso de empate se tendrá en cuenta a la persona de mayor edad.
También podrán ser beneficiarias las personas acompañantes que sean cónyuges o convivientes de hecho de los solicitantes. Excepcionalmente, los acompañantes podrán ser descendientes en primer grado del solicitante que tengan más de 35 años, con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias. En caso de empate tendrá derecho el acompañante del solicitante de mayor edad.
Excepcionalmente, en el caso de que queden plazas libres, podrán ser beneficiarios las personas de edad igual o superior a 65 años que no cumplan con los plazos de retorno exigidos, siempre que cumplan con los restantes requisitos. En caso de empate se tendrá en cuenta a la persona de mayor edad.

  1. No incurrir en las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
  3. Certificado médico del solicitante y de su acompañante, en que se acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos y que no padecen enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo.
  4. Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.
  5. En el caso de menores de 65 años, se acreditará la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad y/o carecer de los ingresos económicos suficientes.
  6. Documento acreditativo de haber nacido en Asturias.
  7. Partida de nacimiento, si el acompañante es el hijo o hija. Si es adoptado/a, copia compulsada del documento oficial acreditativo de dicha condición.
  8. Copia compulsada del pasaporte en vigor.
  9. Declaración, en modelo normalizado, de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no percibir ningún tipo de ayuda para tal fin.
  10. Declaración responsable, de no haber retornado a España en los plazos señalados a continuación.
    1. Para las personas emigrantes asturianas de edad igual o superior a 81 años, no haber visitado España en un plazo de 10 años o superior.
    2. Para las personas emigrantes asturianas de edad igual o superior a 65 años e inferior a 81, no haber visitado España en un plazo de 18 años o superior.
    3. Para las personas emigrantes asturianas de edad inferior a 65 años, no haber visitado España en un plazo de 45 años o superior.
  11. En el caso de los acompañantes que sean hijos/as de la persona solicitante, deberán presentar declaración responsable de no haber visitado Asturias.
  12. Cualquier otra documentación que, en función de la especialidad de cada convocatoria, fuera requerida.
  13. Certificado Digital ó DNI electrónico

 

INCOMPATIBILIDADES

Las subvenciones obtenidas no serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN
    1. Edad del solicitante (máximo de 50 puntos): se valorará la edad del solicitante, otorgando la puntuación máxima a aquel que sea de mayor edad, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
    2. Tiempo transcurrido sin visitar España (máximo de 50 puntos): se valorará el tiempo transcurrido desde la última visita a España del solicitante, otorgando la máxima puntuación al solicitante que lleve más años fuera de España, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
    3. En caso de empate, se valorarán los ingresos económicos de la unidad familiar, priorizando a la unidad que posea menor importe de los mismos.
  2. NUMERO DE PLAZAS

La convocatoria del Programa Añoranza Asturias que se publica anualmente determina el número de plazas, desde el 2011 se han dado grandes reducciones de plazas por la crisis económica.

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