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Gobierno de Galicia-Ayudas de Emergencia Social

Objeto y finalidad de las ayudas:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría Xeral da Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo y que se incluyen en el anexo I. Estas ayudas van dirigidas a los gallegos emigrantes y a sus descendientes que se encuentren en grave riesgo de exclusión o necesidad.


Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las siguientes personas:

a) Emigrantes de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad que, a causa de razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente para afrontar una situación de esta índole, o deban desplazarse a Galicia o al resto del Estado para ello. La forma de acreditar estas condiciones de origen y descendencia gallega se señala en el artículo 7º de estas bases.

b) Para los casos de expedición de billetes, además de los mencionados en la letra a) anterior, podrán ser beneficiarios los ciudadanos gallegos residentes en Galicia, parientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos a causa de razones extraordinarias de carácter asistencial sanitario o humanitario, según se especifica en estas bases. La forma de acreditar estas condiciones de origen y descendencia gallega se señalan en el artículo 7º de estas bases.

Excepcionalmente, para el caso en que las personas a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no puedan valerse por sí mismas para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario de estas ayudas un acompañante.


Requisitos de los beneficiarios:
a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.
b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas que por su gravedad requieran una urgente atención, o tener la necesidad de realizar el viaje para el cual se solicita la ayuda a causa de estas razones.


Solicitudes y documentación a presentar:
A La solicitud de subvención será presentada según el modelo normalizado recogido en el anexo II de esta convocatoria de ayudas. En el caso de que los solicitantes sean menores de edad o incapacitados, firmará la solicitud el padre, la madre o el tutor de aquel.
La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:
a) Fotocopia del pasaporte o DNI del solicitante: los solicitantes que estén en posesión de DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral da Emigración compruebe por medio de acceso telemático la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que conste en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI y para aquellos solicitantes que no estén en posesión de DNI, deberán presentar fotocopia del pasaporte.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la residencia en el exterior y la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.
c) Documentos acreditativos del origen gallego. El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:
1. Ser nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España haya sido en Galicia, con un mínimo de dos años continuados, y tener nacionalidad española.
2. Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes o residentes ausentes y ser descendente hasta el primer o segundo grado de consanguinidad, según los casos, de una de las personas descritas en el párrafo anterior.
d) Los siguientes documentos acreditativos de la situación económica, tanto de la persona beneficiaria de la ayuda como, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
1. En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
En caso de que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran obligados a realizarla, justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento, de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
2. Certificado catastral o documentación similar en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, en su caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
e) Documentos justificativos del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, emitidos por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el terreno asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.
f) Para la realización en el Estado español de prestaciones sanitarias, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar. Igualmente, para el caso de acogimiento familiar o asistencial, acreditación por parte de la familia o centro de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.
g) Para el caso de necesitar de la asistencia de un acompañante, certificados, expedidos por organismos oficiales, acreditativos del grado de discapacidad y de la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.
h) Declaración expresa sobre el conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados según el modelo del anexo IV de la resolución de esta convocatoria de ayudas.
i) Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta ley según el modelo del anexo V de la resolución de esta convocatoria de ayudas.
j) Declaración responsable, firmada por el beneficiario de la ayuda, de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo del anexo VI de la resolución de esta convocatoria de ayudas. Esto en aplicación del artículo 48º de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, en relación con el artículo 11º del Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Cualquier otra documentación que la Secretaría Xeral da Emigración considere necesaria o conveniente para dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.
Anexos con Formularios de solicitud (pinchar aquí para descargar)
Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. con los anexos y formularios de solicitude (pinchar aquí para descargar)
Lugar de presentación de la documentación: 
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración (calle Os Basquiños nº 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante).

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