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Programa de Centros

Existen ayudas para el mantenimiento de los gastos y conservación de los centros españoles en el extranjero. Estas ayudas son otrogadas por el Miniterio de empleo pero cada año varian asi que os dejamos un enlace a la documentación.

A continuación un extracto de lo más improtante que dice la ley

Objeto
Contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, incluidos los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el exterior.


Beneficiarios

  • Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número mínimo de 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial, sanitaria o cultural a favor de los españoles en el exterior.
  • Los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.
  • Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Inmigración, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones con dos años de antelación.

Determinación de la cuantía
La cuantía de estas ayudas estará en función de las características de la entidad del proyecto a acometer y de la utilidad social que comporte para los asociados.


Criterios de valoración
Se prestará especial atención a las siguientes circunstancias:

  • Número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarían de la ayuda.
  • Implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad.
  • Continuidad de las obras o reformas emprendidas en ejercicios anteriores.
  • Carencia de otras instituciones en el mismo ámbito territorial para prestar similar atención asistencial.

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