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Residencia de larga duración-UE--Movilidad en otro estado UE

Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE , concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea , no necesitará visado para residir en España

La solicitud de estancia podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español o en los primeros 90 días de su estancia en España.

 Se presentará, según los casos, en el Consulado o en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio o a la sede de su actividad.

 A la solicitud se acompañará:

a) Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero.

c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

d) Documentación acreditativa de cumplir los siguientes requisitos, en función de la motivación de la solicitud:

d-1.-Si el residente no va a desarrollar actividades lucrativas presentará documentos que acrediten su solvencia y recursos en cuanto a alojamiento.

d-2.- En caso de que vaya a  desarrollar actividades lucrativas: documentación en materia de trabajo que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado

. Se  notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días Y en el plazo máximo de tres meses desde la notificación deberá entrar en España.

En caso de que el motivo de la solicitud sea desarrollar en España una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización cobrará eficacia en el momento del alta del extranjero en el correspondiente régimen de Seguridad Social. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá producirse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.

El extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia.

        La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años.

 

Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

. Los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado.

 Debe darse la circunstancia de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.

Son miembros de la familia, a los efectos del párrafo anterior, los considerados como reagrupables.

La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la misma.

Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que resida o vaya a residir el residente de larga duración-UE del que deriva el derecho, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.

La presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

. A la solicitud se acompañará:

a) Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en éste.

b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del familiar.

c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

d) Documentación acredita de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos y vivienda en los términos previstos en los artículos de este Reglamento relativos a la residencia por reagrupación familiar.

La resolución se le notificará  en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

El extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.

Si el plazo  de la autorizaciones tiene una vigencia superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia.

La autorización concedida a favor del familiar tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.

 

Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

El extranjero residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento.

La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.

 

Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE , concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea , no necesitará visado para residir en España

La solicitud de estancia podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español o en los primeros 90 días de su estancia en España.

 Se presentará, según los casos, en el Consulado o en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio o a la sede de su actividad.

 A la solicitud se acompañará:

a) Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero.

c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

d) Documentación acreditativa de cumplir los siguientes requisitos, en función de la motivación de la solicitud:

d-1.-Si el residente no va a desarrollar actividades lucrativas presentará documentos que acrediten su solvencia y recursos en cuanto a alojamiento.

d-2.- En caso de que vaya a  desarrollar actividades lucrativas: documentación en materia de trabajo que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado

. Se  notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días Y en el plazo máximo de tres meses desde la notificación deberá entrar en España.

En caso de que el motivo de la solicitud sea desarrollar en España una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización cobrará eficacia en el momento del alta del extranjero en el correspondiente régimen de Seguridad Social. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá producirse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.

El extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia.

        La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años.

 

 

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