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Residencia Temporal – Retorno voluntario

Nota:-Existe un plan de ayuda al retorno voluntario. La desaparición,  si sucediese, de ese plan no conlleva la anulación de lo legislado aquí abajo

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Todo extranjero que, siendo titular de una autorización de residencia temporal:

     a) Se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o

b) Retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno

queda obligado a la presente norma.

Compromiso de no regreso a territorio español.

1. Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo autorización que desee obtener.

. 2., El extranjero, cualquiera que sea el programa de retorno voluntario al que se haya acogido o de no haberse acogido a ninguno, a efectos de control de la fecha del retorno, deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen, entregando su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.

3. En caso de que haya regresado a su país de origen en base a un programa de retorno voluntario que no implique su renuncia a la situación de residencia de que fuera titular, o de no haberse acogido a ningún programa, el extranjero, a efectos de que le resulte de aplicación lo previsto en este capítulo, habrá de renunciar expresamente y por escrito a su autorización de residencia, en el momento en que comparezca en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

4. La representación diplomática o consular española ante la que el extranjero entregue su tarjeta y renuncie a su autorización de residencia entregará a éste un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha en la que se han producido.

Nota:-Existe un plan de ayuda al retorno voluntario. La desaparición,  si sucediese, de ese plan no conlleva la anulación de lo legislado aquí abajo

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http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja034/

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