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Residencia y trabajo en España con contratación en origen

Para este año 2013 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas, y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable.

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Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen. (Redactado conforme a la Ley Orgánica 2/2009)


1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.
3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

La nueva Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de las contrataciones, previamente propuestas por las Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de la actual situación nacional de empleo el número de contrataciones previstas se ha reducido considerablemente respecto del año anterior, situándose entorno a una cuarta parte de los puestos previstos en el contingente aprobado del año 2009.

Por tanto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la referida situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar  la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

A tal fin publica Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre en el BOE núm. 313 de 2009.

Esta orden reduce en un 80% los contratos, situándolos en 168 puestos de trabajo de carácter estable. El Gobierno asegura que este número puede modificarse dependiendo de la evolución de la economía y el mercado de trabajo durante este año.

 En la previsión de Contratación Colectiva de Trabajadores para 2010 se ha contado con las solicitudes de las comunidades autónomas, así como determinadas organizaciones sindicales y empresariales insertadas ene la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

De todos modos, el dato que ahora comentamos no es un dato cerrado al 100%, en tanto que no impide a las empresas recurrir al método de contratación que les parezca mejor en cada momento: extranjeros dentro o fuera de España, o nacionales dentro o fuera del país.

Para una visión retrospectiva recordamos que el año 2008 más de 200.000 inmigrantes entraron en España amparados por esta modalidad de la contratación en origen

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