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Residencias y otros servicios para personas mayores

Los españoles que habiendo residido en el extranjero retornen a España, podrán acceder a las plazas residenciales que la Red Pública de Centros tiene para personas mayores.
Prestan servicios de alojamiento, manutención, atención médica y socio-cultural.
Tipos de centro
1.- válidos.-
destinados a personas que se valgan por sí mismas.
2.-asistidos.-
Para personas con alguna discapacidad que les impida realizar por sí mismos  las actividades imprescindibles de la vida diaria.
3.-mixtos.-
Con plazas adaptadas a las dos situaciones anteriores.
Pueden ser de titularidad pública o privada.
Pública:
1.-dependientes de la Administración Central, concretamente del IMSERSO, (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales)
2.-dependientes de las Administraciones Autonómicas o Locales
Privada:
Dependientes de organismos o entidades privadas. Su normativa es variable dependiendo del centro.
Residencias temporales para emigrantes retornados
Gestión: Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
Petición: Siempre con carácter previo al retorno
Lugar de petición: Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o bien
Oficina Consular
Modalidad: Temporal en tanto la Comunidad Autónoma correspondiente proporciona
una plaza residencial en sus propios servicios.
Residencia “El Retorno”
Ctra de Algete al Casar Km 5.5
28130 Alalpardo-Madrid
Acoge a los retornados, que no perteneciendo a la población activa, no puedan resolver por otros  medios  sus necesidades de vivienda. No se considera ni el país del que retornan ni la comunidad autónoma de origen.
El retornado puede ingresar con su cónyuge si tienen 5 años de vida en común.
No deben padecer enfermedades infecto-contagiosas, crónicas en estado terminal,  clínicas que requieran tratamiento hospitalario, ni padece trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en la residencia, ni demencia senil avanzada que requiera tratamiento en un centro siquiátrico. Además, deberán valerse por sí mismos en la vida cotidiana.
Residencia Asistida “La Bañeza”
Tejedores, 16,
24750, Bañeza (León)

Se trata de un centro para ancianos física o psíquicamente dependientes
Los requisitos de salubridad son los mismos que en la residencia anterior.
Admite al cónyuge o pareja de hecho.

En ambas residencias el ingreso precisa de la solicitud previa por parte del interesado
acompañada de informe médico actualizado, informe social y justificantes de los ingresos
Abonarán el 75% de los ingresos del cónyuge que los tenga o de los dos, si los tuvieran

Residencias de las Comunidades Autónomas

Son de carácter permanente y los requisitos exigidos no son uniformes.
La edad mínima de admisión generalmente es de 65 años, aunque hay casos en que la cifra es de 60 años.
Se exige, según casos,  el haber residido entre 1 y 5 años en la Autonomía.
Para retornados se requiere ser oriundos de la Comunidad.
La solicitud debe de ir acompañada de los informes médico y social y de los justificantes de ingreso.
Residencia IMSERSO
Sólo hay una ubicada en Melilla
La edad mínima de admisión es 60 años .Admite cónyuges o parejas de hecho.
A la solicitud de admisión hay que acompañarla de los informes que han quedado citados en los casos anteriores,  y hay que ser pensionista de la Seguridad Social o asimilado
Las solicitudes se presentan en las Consejerías de las Autonomías de las que dependan las residencias, en los servicios sociales de ayuntamientos, en las diputaciones y, en el caso de Ceuta y Melilla, en las direcciones provinciales del Imserso.

 

Para más información ver la Guia de retorno

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