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Servicio domestico 2012 Seguridad Social

Si quieres saber más sobre el servicio doméstico puedes leer estos otros dos documentos.

Servicio doméstico hasta el 2011

Servicio doméstico 2012

¿Como darse de alta o baja en la Seguridad Social?
La obligación de dar de alta y cotizar corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.


Los trámites se ejecutan ante las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social
Las altas deben presentarse antes del comienzo de la relación laboral y las bajas y variaciones en los seis días siguientes a la bana o variación de datos
Cotizaciones

•    A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:


Tramo    Retribución mensual    Base de cotización
1º    Hasta 74,83 €/mes    90,20 €/mes
2º    Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes    98,89 €/mes
3º    Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes    146,98 €/mes
4º    Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes    195,07 €/mes
5º    Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes    243,16 €/mes
6º    Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes    291,26 €/mes
7º    Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes    339,36 €/mes
8º    Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes    387,46 €/mes
9º    Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes    435,56 €/mes
10º    Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes    483,66 €/mes
11º    Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes    531,76 €/mes
12º    Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes    579,86 €/mes
13º    Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes    627,96 €/mes
14º    Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes    676,06 €/mes
15º    Desde 700,11 €/mes    748,20 €/mes


Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.


A.- Contingencias comunes


El tipo de cotización por contingencias comunes será:
En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.


B.-Contingencias profesionales
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.

Desempleo - ¿tengo derecho a paro?
El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

Obligaciones empleador
A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.
Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala referenciada anteriormente.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
Deducciones
La incorporación a este sistema especial, habiéndose iniciado la obligación de cotizar a partir del 1 de enero de 2.012, tendrán una deducción del 20% de las cotizaciones devengadas. Esta deducción se establece para los años 2.012, 2.013 y 2.014.
Si los empleados de hogar prestan servicios de manera exclusiva a familias numerosas cuyos cabezas de familia trabajen fuera del hogar o estén incapacitados, la deducción anterior se ampliará con una bonificación de hasta el 45%. Si la familia numerosa es de categoría especial bastará con que uno de los progenitores ejerza la ctividad retribuñida fuera del hogar
Acción protectora
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a.- en caso de enfermedad común o accidente no laboral el período  de prestación por incapacidad temporal se inicia a partir del 9º día de la baja. El empleador correrá con el abono de la prestación en el período del 4º al 9º día, ambos inclusive
b.- se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
   A partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Leyes españolas que afectan al servicio doméstico

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