Esta ayuda esta pensada para atender a españoles que ha vivido en el extranjero y deciden volve a España pero no puede sufragar los gastos del viaje de regreso.
Objeto
Concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
Criterios para la concesión de las ayudas
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante, o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
Como criterios para la concesión de las ayudas se valorarán:
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles o enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a doce pagas del año en curso.
Solicitudes
Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo establecido estarán a disposición de los solicitantes en las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno , o, en su caso en las Direcciones Insulares, pudiendo también descargarse de la página web: www.ciudadaniaexterior.mtin.es.
Las solicitudes podrán presentarse en los organismos relacionados anteriormente correspondientes al domicilio del solicitante, en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año y deberán acompañarse de lo siguientes documentos:
Cuando el beneficiario esté incapacitado o sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo. En los supuestos en que el retornado o los familiares a su cargo presenten algún grado de discapacidad o dependencia, se deberá acreditar dicha condición.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, comprobada la documentación, y efectuados los requerimientos a que hubiere lugar, emitirán el informe en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.
Resolución
Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que podrá delegar esta competencia en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
La resolución de concesión de la subvención será motivada, y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Transcurrido el plazo señalado anteriormente sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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