Son válidos para conducir en España:
1.- Los expedidos en países de la Comunidad Europea o de el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y No ruega).
2.-También son válidos los de los países que expidan los permisos de acuerdo con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o con el Anexo 6 de la Convención de Viena.
El texto de los impresos del permiso puede no coincidir con el modelo comunitario europeo.
Si las diferencias no son esenciales no afectarán a su validez.
3.-Los nacionales de terceros países redactados en castellano o provistos de traducción oficial
4.-Los internacionales expedidos en el extranjero conforme al anexo 10 de la Convención de Ginebra o al anexo E de la Convención Internacional de París
5.-Los reconocidos en otros convenios internacionales particulares en los que España sea parte.
Condiciones para su validez
-Que estén vigentes
-Que su titular tenga la edad que para ese mismo tipo de permiso se exija en España
-Que su titular no tenga una antigüedad de residencia superior a 6 meses
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