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Documentación > Convenio Especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes retornados

Convenio Especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes retornados

Mediante este convenio los emigrantes (españoles que se fueron a trabajar al extranjero) puede darse de alta en la Seguridad Social y obtener las prestaciones.

Acción protectora

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Servicios Sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

  • Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
  • Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, que retornen a territorio español desde cualquier país, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
  • Los seglares, misioneros y cooperantes, dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas, así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas.
  • No es necesario haber estado previamente afiliado a la Seguridad Social española.

Cuota a ingresar

  • El suscriptor, con la base de cotización mínima para trabajadores mayores de 18 años, 738,90 euros, deberá abonar la cuota establecida al efecto, cuyo importe mensual a partir del 1 de enero de 2010 es de 161 euros.

Plazos y lugar de solicitud

  • La solicitud de este convenio especial podrá formularse en cualquier momento, sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno al respecto.
  • Debe efectuarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid (situada C/ Astros, 5 y 7 28007 MADRID(MADRID ) Teléfono(s): 91 5038000 / 91 5038001 Nº de Fax: 91 5038411), respecto a los emigrantes que residan en el país de inmigración y ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (ver oficinas) correspondiente al domicilio donde los emigrantes retornados fijen su residencia.

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