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Documentación > Gobierno de Asturias -Reconocimiento de la Asturianía

Gobierno de Asturias -Reconocimiento de la Asturianía

Consiste en
Obtener el reconocimiento de la asturianía por parte de las Comunidades Asturianas asentadas fuera del Principado de Asturias.
Requisitos

  1. Estar válidamente constituida en el territorio en que se encuentre asentada.
  2. Ser entidad de base asociativa sin ánimo de lucro.
  3. Tener estructura interna y funcionamiento democráticos.
  4. Tener por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Asturias.

Documentación necesaria

  1. Certificado del Secretario con el Vº Bº del Presidente, en el que se haga constar el acuerdo expreso de la Asamblea o Junta General de la Entidad Asturiana (Centro, Asociación, Federación, Sociedad, etc.) facultando a la Junta Directiva a solicitar el reconocimiento de Asturianía.
  2. Certificado del Secretario, con el Vº Bº del Presidente, expresivo de los nombres y apellidos de los cargos de la Junta Directiva o de Gobierno a la fecha de la solicitud.
  3. Copia autenticada, autorizada o legalizada del documento de inscripción en el Registro de Asociaciones o del documento correspondiente del país en que se encuentre asentada la Comunidad Asturiana que garantice la validez de su constitución.
  4. Copia autenticada, autorizada o legalizado de los estatutos.
  5. Informe emitido por F.I.C.A. sobre existencia y actividad del Centro Asturiano.
  6. Memoria de las actividades culturales y sociales que realiza la Entidad, indicando actos organizados, con relación detallada de cada uno y participación de los socios en los mismos, proyectos de trabajo de la Entidad.
  7. Presupuesto del año en curso para el funcionamiento de la entidad asturiana.
  8. Relación de Agrupaciones asturianas dependientes del Centro Asturiano.
  9. Relación de socios, indicando el número de socios asturianos y descendientes de asturianos.
  10. Certificado Digital ó DNI electrónico
  11. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO EN EL ORDEN CULTURAL,

- El derecho a disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
- El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas al Principado de Asturias, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Asturias.
- El derecho a colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones asturianas.

  1. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO EN EL ORDEN SOCIAL

- El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma asturiana.
- El derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio del Principado como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
- El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de Gobierno del Principado en temas relacionados con los emigrantes.

  1. JUSTIFICACIÓN

Tras el reconocimiento de Asturianía, las Comunidades Asturianas, remitirán con carácter anual al Consejo de Comunidades Asturianas, una Memoria que refleje el presupuesto anual, la relación de socios y la memoria de actividades culturales.

  1. REGISTRO

La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas tendrá a su cargo un registro en el que se inscribirán las Comunidades que tengan reconocida su asturianía, y en el mismo se anotarán el nombre, estatutos y órganos rectores de aquéllas, así como las modificaciones que en los mismos se produzcan.
Plazo de solicitud
Todo el año

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