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Gobierno de Galicia-Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos

ACTUALIZACIÓN 2.013

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2011. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:
a) Los/las ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.
b) Los familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de eses emigrantes.
Dichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia
Requisitos de los/as beneficiarios/as:
a)Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
b)Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año. Quedarán eximidos de este requisito:
-    Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2011.
-    Los solicitantes/as que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.
c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución (08/03/2011).
d)Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e)Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el año 2011 en 532,51€, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.
f)    Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000€ máis 5.000€ adicional por cada membro da unidade familiar.

Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
1. Los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.
2. Los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000€ más 5.000€ adicional por cada miembro de la unidad familiar.


Formularios de Solicitud
Lugar de presentación de la documentación: 
Las solicitudes se dirigirán a: SECRETARÍA XERAL DA EMIGRACIÓN - SUBDIRECCIÓN XERAL DO RETORNO E DA INMIGRACIÓN Rúa Basquiños, 2 15704 Santiago de Compostela.

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