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Hospederías de Mar

En el documento “Casas de Mar” y "Direcciones Instituto Social de la Marina" entre los instrumentos para facilitar la vida en tierra de las gentes de mar se citaban las  ”Hospederías” de las que algunas de ellas están dotadas.
Esta actuación del ISM se enmarca en el cumplimiento del Convenio C 163 de la OIT
El objetivo es facilitar a los marinos y a sus allegados facilidades de alojamiento a precios muy inferiores a los normales del mercado hotelero y , sobre todo, facilitarles la residencia en un ambiente marinero.
Su filosofía conlleva la limitación temporal  de uso, generalmente de una semana, que puede ser ampliada en consideración a las circunstancias que se pudieran dar en la problemática del marino concernido y, por otra parte, del grado de ocupación en la Hospedería.
Tienen preferencia absoluta para alojarse los trabajadores del mar españoles incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar y sus beneficiarios, sin que sea relevante el que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta en el citado régimen, salvo que esto suceda por la dedicación del interesado a un actividad distinta de la marítimo pesquera.
Igual preferencia absoluta que las anteriores tendrán los trabajadores del mar españoles que naveguen en buques extranjeros con abstracción de la consideración de cual sea el pabellón de éstos y de la existencia o no de convenio internacional de la Seguridad Social o de convenio especial con el ISM. Esta preferencia de uso es ampliable a los familiares de los concernidos.
También podrán alojarse en las Hospederías de Mar , a falta de los anteriores, por orden de preferencia:
-pensionistas del Régimen Especial del Mar y sus beneficiarios
-trabajadores del mar extranjeros que naveguen en buques españoles
-trabajadores de mar extranjeros en circunstancias que aconsejen facilitarles alojamiento por razones de humanidad, reciprocidad, etc.
-personal al servicio de las Administraciones Públicas relacionadas con el sector y otras entidades de ámbito análogo (sindicatos, cofradías de pescadores, asociaciones empresariale, etc.)
-trabajadores del mar en paro durante un año
-alumnos de los cursos para demandantes de empleo
Los huéspedes están obligados a la identificación normal ( D.N.I. o pasaporte) en cualquier establecimiento hotelero pero, además, deben probar su pertenencia a los grupos de usuarios que acabamos de mencionar.
El criterio de exigencia documental es muy amplio.
A).-Grupo de usuarios españoles
Trabajadores del mar afiliados al REM
Trabajadores de mar españoles navegando en pabellón extranjero
Trabajadores del mar ciudadanos de países de la CEE
Pensionistas del REM
Beneficiarios de los grupos anteriores
Exhibirán algunos de los siguientes documentos:
-libreta de navegación
-carnet profesional
-telegrama de comunicación de embarque
-cartilla de la seguridad social
-cualquier otro documento que justifique su pertenencia al sector
B).-Trabajadores del mar extranjeros que naveguen bajo cualquier pabellón
-carnet profesional
-documento de la empresa consignataria que acredite su pertenencia a la compañía naviera
-telegrama de comunicación de embarque
-cualquier otro documento justificativo de pertenencia al colectivo
C).- Trabajadores que se incorporen por primera vez a un empleo en el sector
-cuando acompañen al titular están exentos de acreditar su condición
-cuando no, cualquiera de los documentos exigidos al grupo A).-
D).- Personas relacionadas con el sector y alumnos de FPO del ISM
-no deben tener su domicilio en el mismo municipio en que se halle la hospedería
-cualquier medio de prueba de pertenencia al sector


RED DE HOSPEDERÍAS
Avda. Ramón y Cajal s/n. 
La Coruña
Tf 981 287 404
------------------
Velacho 12
Arrecife de Lanzarote
Tf 928 814 141
----------------------
Avda. Conde de Guadalorce 97
Avilés
Tf  985 567 525
------------------------
Albareda 1
Barcelona
Tf  934 414 859
-------------------
Rosalía de Castro s/n.
Burela (Lugo)
Tf  982 575 053
-------------------
Muelle Alfonso XII
Cartagena (Murcia)
Tf  968 502 050
-------------------
Pl. Miguel Peris y Segarra s/n.
El Grao (Castellón)
Tf  964 286 955
--------------------
Avda. Muelle Cañonero Dato 20
Ceuta
Tf  956 500 240
-------------------
Avda. Ramón Casona s/n.
Cillero (Lugo)
Tf  982 561 404
--------------------
Ctra.  Alta del Puerto s/n.
Ferrol (La Coruña)
Tf  981 357 947
-------------------
Príncipe de Asturias 76
Gijón (Asturias)
Tf  985 300 843
----------------------
León y Castillo 322
Las Palmas
Tf  928 266 005
-------------------
Avda. de la Marina Española s/n.
Melilla
Tf  952 678 800
--------------------
Ibai-Ondo 15
Ondárroa ( Vizcaya)
Tf  946 134 262
-------------------
Moll Vell s/n.
Palma de Mallorca
Tf  971 720 124
-------------------
Marinos 1
Pasajes (Guipuzcoa)
Tf  943 404 522
--------------------
Almirante Lallamand s/n.
Puerto del Rosario (Fuerteventura)
Tf  928 533 106
--------------------
Avda. Anaga s/n.
Santa Cruz de Tenerife
Tf  922 598 903
--------------------
Avda. Sotileza s/n.
Santander
Tf  942 221 414
-------------------
Avda. Cristóbal Muriete 17/19
Santurce (Vizcaya)
Tf  944 621 391
----------------------
Francisco Bastos 19
Tarragona
Tf  977 249 492
--------------------
Avda. del Puerto 300
Valencia
Tf  963 300 979
-------------------
Avda. Orillamar 51
Vigo
Tf  986 233 039

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