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Documentación > La vivienda en las parejas de hecho

La vivienda en las parejas de hecho

La vivienda común en las parejas de hecho queda definida por el lugar donde se reside habitualmente. Existen varias formas de vivienda alquiler, compra, etc

A-Vivienda en propiedad

a).-Caso de vivienda que sea propiedad de una sola de las partes.

Si la vivienda la adquirió antes de la unión de hecho se considera bien propio del adquirente y seguirá siéndolo cuando cese la convivencia. El uso de la vivienda corresponde a ambos mientras dure la unión.

Si de resultas de una resolución judicial se otorga el uso y disfrute a los hijos comunes, tendrá derecho a usar la vivienda quien tenga encomendada la guarda y custodia de los dichos hijos. Este derecho se extenderá temporalmente hasta que los hijos sean mayores de edad o económicamente independientes.

B-Caso de vivienda adquirida durante la convivencia

b-1).-Si la adquisición se hizo por uno sólo de los convivientes “para él” la propiedad le corresponde al  adquirente.

Si la adquisición, aún hecha por uno de los miembros de la pareja, es para ambos y consta esta circunstancia en la escritura pública, la propiedad deviene común. En otro caso el titular de la propiedad en el correspondiente Registro será eL propietario único.

b-2).-Vivienda adquirida por ambos miembros de la pareja.

Son ambos propietarios por partes iguales salvo que la escritura pública de compraventa diga otra cosa.

c-El uso de la vivienda

Durante la convivencia el uso pertenece a los dos compañeros y a los hijos con los que convivan, sea quien fuere el propietario.

La vivienda en caso de ruptura de la pareja es ésta la que debe decidir quién permanecerá en la vivienda y a falta de acuerdo se estará a lo que dispongan las autoridades judiciales.

Cuando exista descendencia común el juzgado concederá el uso de la vivienda a los menores y, en consecuencia a su guarda y custodio, sin atender a quién sea el titular de la vivienda.

Si la descendencia no es común el juzgado resolverá que interés merece más protección si el del propietario de la vivienda o el del conviviente con responsabilidades familiares

Viviendas arrendadas.

a.- si ambos miembros son titulares del arrendamiento.

En caso de ruptura se estará a lo que acuerden las partes y, en su defecto, a lo que disponga el juez que orientará su decisión a la protección de los hijos, comunes o no.

b.-Si uno de los compañeros figura como titular en el contrato de arrendamiento habrá que estar a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la subrogación.

Vivienda ocupada en precario.

Esta situación de ocupación en precariedad está sometida al riesgo de desalojo en cualquier momento.

Cuando la vivienda haya sido concedida a uno de los miembros por razón de trabajo como sucede, por ejemplo, en el caso de las porterías, no se puede atribuir el uso de la dicha vivienda a la pareja del empleado. Realmente se trata de una retribución salarial en  especie y depende de la citada relación laboral

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