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Documentación > Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

Objeto
Configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los españoles de origen residentes en el exterior y retornados a España que incluya además de la prestación por ancianidad, la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y la protección sanitaria.


Beneficiarios

  • Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Requisitos
Para acceder a la prestación se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar si situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
  • Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo e Inmigración.
  • No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.
  • No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base cálculo correspondiente al país de residencia, (se exceptúa la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación).
  • No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave (excepto la donación de vivienda habitualmente ocupada por el solicitante de la prestación que haya sido donada con reserva de usufructo total y vitalicio).

Naturaleza de la prestación
La prestación económica tiene el carácter de personal e intransferible y no podrá otorgarse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario se encuentre acogido en un Centro asistencial cuyo mantenimiento esté subvencionado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior podrá abonar una parte de la prestación a un representante autorizado del Centro para participar en el costo de la financiación de los gastos de estancia del interesado, entregando el resto directamente al mismo.
En ningún caso la cantidad abonada en concepto de gastos de estancia al centro de acogida podrá ser superior al coste real de los mismos. En todo caso no superará el 75 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario.


Carencia de rentas o ingresos
Se considerarán rentas o ingresos insuficientes las que, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las Fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o las renovaciones.
Cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquélla, sea inferior a la cuantía de la base de cálculo en cómputo anual del país de residencia, más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
Existirá unidad económica familiar en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidos con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económico-familiar, siempre que dicha situación sea reconocida por la legislación vigente en el país de residencia y se acredite documentalmente.


Base de cálculo y cuantía de la prestación
La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fijará, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia.
La cuantía de la prestación será el resultado de restar a la base de cálculo establecida, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario.
Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a una prestación de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las prestaciones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

  • Al importe referido para cada país se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, exista en la unidad económica de convivencia.
  • La cuantía de la prestación para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista anteriormente por el número de beneficiarios con derecho a prestación.
  • De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario.

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la prestación supera el límite de acumulación de recursos establecidos, la prestación o prestaciones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una.
La cuantía máxima de la prestación no superará la establecida en España en cada momento para la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.


Procedimiento
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad se iniciará por el interesado o su representante legal. La solicitud se presentará en las Consejerías de Trabajo e Inmigraciónde las Embajadas, en las Secciones de Trabajo e Inmigración o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

  • Pasaporte español vigente en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, tanto del solicitante como, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho si fuera español.
  • Documento público del país de residencia que acredite de manera fehaciente la identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho y demás miembros que componen la unidad económica de convivencia.
  • Certificación acreditativa de la convivencia familiar.
  • Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio o documento que acredite la existencia de pareja de hecho en aquellos países en que esta unión esté reconocida legalmente y nacimiento del resto de los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral. En caso de abandono de hogar, será necesario aportar la correspondiente denuncia.
  • Partida de defunción del cónyuge o pareja de hecho en su caso.
  • Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica de convivencia, o de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
  • Acreditación del valor de los bienes donados. En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado.
  • Declaración responsable del interesado de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el solicitante, posee otros bienes, a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos acreditación del valor de los mismos conforme a las normas del impuesto que grave el patrimonio.

Las Consejerías de Trabajo e Inmigración serán competentes para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a los españoles residentes en el ámbito geográfico de los países en los que tengan acreditación. Podrán igualmente llevar a cabo cuantas actuaciones consideren oportunas cuando no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En los países en que no esté acreditada dicha Consejería los expedientes se instruirán por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Ultimadas las actuaciones, se transmitirá a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior los datos recabados en la instrucción de las solicitudes, certificando las comprobaciones efectuadas a efectos de la resolución de los expedientes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.


Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla.
En el plazo que determine la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y en todo caso antes del 30 de noviembre, los beneficiarios deberán presentar cada año la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar del año en curso. En caso de no presentar la fe de vida o si ésta se hubiera presentado con posterioridad a 30 de noviembre, el derecho a prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud.

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