Las relaciones con los hijos en las aprejas de hecho cambian si aún esta vigente la pareja o a roto
a.- Mientras dure la convivencia
El ejercicio de la patria potestad y de la guardia y custodia se puede realizar de forma conjunta o por uno sólo de los miembros con el consentimiento, incluso tácito, del otro.
b.- Ruptura de la convivencia
No supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos. La obligación se mantiene en beneficio del menor. Los padres no pueden pactar la renuncia a la pensión alimenticia ni convenir el pago por tercera persona distinta a los progenitores. En caso de intervención judicial, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guarda y custodia a aquel con el que convivieren los menores. Al progenitor que no conviva con los menores se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda, generalmente, tener consigo a los menores un fin de semana alterno y la mitad del período de vacaciones.
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