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Residencia-estancia de corta duración

Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero autorizado para permanecer en España por un período que no exceda de noventa días por semestre.

Cuando se trate de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito

En los supuestos de que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.

VEASE EL DOCUMENTO VISADOS

Prórroga de estancia sin visado.-Procedimiento

El extranjero que haya entrado en España para fines que sean de trabajo o residencia y se encuentre en el período de estancia, podrá solicitar una prórroga de la misma de corta duración que no podrá ser superior a tres meses en un período de seis

La solicitud se hará en los modelos oficiales y se acompañarán de:

-pasaporte ordinario o documento de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de la estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

-acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España

-prueba de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que necesita.

-seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

-garantía de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad de la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio de acreditación la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada

El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre al hacer la presentación de la solicitud.

La prórroga de estancia podrá ser concedida si concurren las siguientes circunstancias:

-que la documentación se adapte a lo más arriba prescrito, y

-que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada o de expulsión o devolución.

La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación y amparará a su titular y los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Denegación.-

Las denegaciones deberán ser motivadas, notificadas formalmente al interesado y dispondrán su salida del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que indique la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a 72 horas.

El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje

Supuestos excepcionales de entrada o documentación iregulares

Excepcionalmente, siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro de Trabajo o el Ministro de Interior podrán autorizar la estancia, por un máximo de tres mese dentro de un periodo de seis, a los extranjeros que hubieren entrado con documentación defectuosa o, incluso, sin ella o por lugares no habilitados al efecto.

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