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Residencia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

Gozará de una autorización de estancia el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin , de manera única o principal,  de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a).-Realización o ampliación de estudios

- en un centro de enseñanza autorizado en España,

-en un programa de tiempo completo,

- que conceda un título o certificado de estudios.

b).-Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c).- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d).-Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e).- Prestación de servicios de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

Plazo.-

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año. Para los programas docentes plurianuales se previenen prórrogas

Visados.-

Remitimos al lector al documento, bajo este mismo título, en el que se recoge la normativa con respecto a este tema.

Procedimiento.-

La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

-pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del período para el que se solicita la estancia.

-la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

El plazo máximo para resolver será de siete días desde la presentación de los documentos, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

Si fuese desfavorable la oficina consular lo notificará al interesado, informándole por escrito en el mismo documento sobre los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante quienes deben interponerse y los plazos previstos para ello.

Prórroga.-

El interesado deberá evidenciar que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa.

La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigente autorización.

 La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorroga la validez si la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la finalización de la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador por la infracción de  retraso .

Familiares de titulares de una autorización de estancia por estudios, prácticas o voluntariado

Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia.

Se entenderá por familiar: el cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a satisfacer sus necesidades debido a su estado de salud.

Los requisitos para la concesión de visado a favor del familiar son:

-que el estudiante extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor

-que el estudiante extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar

-que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.

Los familiares dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de la autorización principal

Si su estancia fuera superior a seis meses deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los primeros 30 días de su estancia en España y  no podrán acceder a la autorización para el ejercicio de actividades lucrativas a las que ahora vamos a referirnos.

Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

Los extranjeros que disponen de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y cumpla los requisitos que se citan en el documento Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar trabajos por cuenta propia si se cumplen los requisitos que se citan en el documento Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia

Dichos trabajos:

-no podrán perjudicar la actividad principal que dio origen a la autorización de estancia.

-no podrán ser el origen de medios económicos necesarios, sino que serán meramente complementarios.

-no serán considerados al analizar la concesión de una prórroga de estancia

 Los contratos deberán formalizarse por escrito y serán de la modalidad de tiempo parcial.

 En el caso de que fueran a jornada completa, o en el caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos de la actividad principal, salvo que se estimen compatibles.

Se podrá establecer una limitación territorial para el uso de la autorización a trabajar. Esta limitación estará perseguida por el criterio de posibilitar la prioridad de la actividad de estudio

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia y nunca podrá ser superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

La prorroga d las autorizaciones para trabajar precisan de la condición de que se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

Si el plan de estudios conlleva prácticas no laborales en entidades con las que el centro docente tenga acuerdos de prácticas para alumnos, no será preceptivo el pedir autorización.

Régimen especial de los estudios en el ámbito sanitario

Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas selectivas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. Bastará que comuniquen a la oficina de extranjería esta circunstancia.

Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo primero de este apartado, así como los requisitos mencionados.

La oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado previa verificación de ser adjudicatarios de plazas de especialización en los estudios de los que venimos hablando.

Movilidad dentro de la Unión Europea

Todo estudiante extranjero , admitido para la realización o ampliación de estudios en otro estado miembro de la Unión Europea , podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.

El estudiante extranjero podrá ser acompañado de los miembros de su familia

La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.

Se tramitará en la oficina de Extranjería que corresponda a la situación del centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o anta la propia Oficina de Extranjería.

A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:

-documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.

-autorización para viajar si es menor de edad

-acreditación de medios de subsistencia.

La oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo de un mes debiendo el extranjero entrar en España en el plazo máximo de 3 meses desde que recibe la notificación.

 Si la estancia autorizada es superior a seis meses deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería en el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde la entrada en España

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