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Residencia Temporal para Profesionales Alta Cualificación

La situación de residencia temporal con permiso de trabajo para profesionales de alta cualificación concierne a aquéllos que para el ejercicio de su trabajo precisen tener:

a) una titulación de enseñanza superior, o

b) una experiencia profesional durante un mínimo de cinco años en nivel de actividad comparable a las ejercidas por los que están en el caso a), siendo este caso considerado excepcionalmente, y

c) que el trabajo a desempeñar aquí tenga relación con la titulación o experiencia antedichas.

Enseñanza superior será la derivada de una formación académica del dicho nivel, con una duración mínima de tres años, que proporcione la aptitud para ejercer una profesión que requiera un alto nivel de capacitación o que sea suficiente para ingresar en un programa de investigación avanzada.

La autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración máxima y conlleva la subsiguiente obtención del visado correspondiente

Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

No será exigible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados los requisitos son :

1. En relación a los sujetos será necesario que:

a) No se encuentren irregularmente en territorio español.

b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:

a) El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.

b) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Esta cifra se rebajará al nivel de 1,2 para aquellas especialidades en que haya necesidad y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.

 c) El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

e) El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión

f) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.

g) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.

Procedimiento

1. El empleador deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

2. El modelo oficial de solicitud deberá acompañarse de: 

a) El NIF y, en su caso, copia de la escritura de apoderamiento del actuante.

b) El contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.

c) Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.

d) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.

e) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión

f) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

3. El órgano competente resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud sobre la autorización solicitada.

La resolución será debidamente notificada al empleador al trabajador extranjero a favor del cual se haya solicitado la autorización

Si la resolución es favorable, procederá a la obtención del visado y posterior alta del trabajador por el empleador que solicitó la autorización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante los tres meses posteriores a la entrada legal de aquél en España.

Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados a Comunidades Autónomas.

. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en la materia que nos ocupa la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.

A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.

La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen

.

Denegación de las autorizaciones

1. Se denegará la concesión de la autorización en los supuestos siguientes:

a) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.

c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, salvo la prevista en su artículo 53.1.d), o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

d) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

e) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.

f) Cuando la contratación afecte a los sectores que en el país de origen del trabajador sufren escasez de mano de obra de acuerdo con lo establecido en un Acuerdo internacional sobre la materia.

La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.

Tarjeta de Identidad de Extranjero.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

En la Tarjeta de Identidad de Extranjero se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».

Renovación de las autorizaciones   

La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Si se hiciese en los 90 días posteriores al vencimiento no se perjudica la concesión pero estará sujeta a sanción

  La autorización se renovará por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

El extranjero deberá solicitar de nuevo en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».

Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, el incumplimiento de las condiciones de la primera concesión y, además:

a) Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.

b Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos para los que fue inicialmente autorizado a residir.

Aprobación por silencio administrativo

Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo, ésta se entenderá estimada

Familiares

Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

Si la solicitud del reagrupante se presenta ante las autoridades autonómicas, también se presentarán las solicitudes a favor de los miembros de su familia

. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el empleador solicitante de la autorización principal como por el propio trabajador extranjero altamente cualificado

Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

El titular de una Tarjeta azul-UE concedida por otro estado miembro de la U.E., tras 18 meses, tendrá derecho a entrar en España con el fin de ejercer un trabajo de alta cualificación.

El empleador o el propio interesado, antes de entrar en España o en los 30 días tras la entrada, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación requerida incluso para la concesión de visado, aunque éste sea innecesario.

En el caso en que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul-UE concedida por el Estado miembro primero, se le concederá una  extensión de la autorización inicial hasta la resolución de la ampliación.

Si la resolución es favorable, se procederá al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento y por el empleador firmante del contrato que obre en el procedimiento.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá  solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. La tarjeta deberá contener la mención Tarjeta azul-UE.

Si no se da de alta en la  Seguridad Social, el solicitante quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.****

Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea

1. El empleador o directamente el propio trabajador que haya agrupado a sus familiares en el país comunitario del que procede podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya se encontrase constituida en el anterior Estado.

La solicitud deberá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como válido en España.

b) Copia del permiso de residencia en el anterior Estado miembro y prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la Tarjeta azul-UE en el mismo.

c) Prueba de que el titular de la Tarjeta azul-UE dispone de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos reglamentariamente establecidos respecto a la reagrupación familiar.

De concederse, en su caso, la autorización a favor de los mencionados familiares, su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.

En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia resultará de aplicación lo previsto en el artículo 94 de este Reglamento.

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