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Documentación > Residencia Temporal – Trabajo por cuenta propia

Residencia Temporal – Trabajo por cuenta propia

Se encuentra en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero¨

a.-  mayor de 18 años

b.- autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y

c.- autorizado  a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá como límites:

a.- temporal de una duración de un año

b.- geográfico  dado que se limitará a un ámbito autonómico e incluso, cuando una autonomía tiene transferidas competencias, puede, a su vez, limitar la autorización a parte de su territorio.

c.- sectorial dado que se limitará  a un sector de actividad.

Requisitos.

A.- En materia de residencia:

a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorn o voluntario al país de origen.

e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

B-. En materia de trabajo:

a) Cumplir los mismos requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

C.- En materia económica

a) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

b) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para la instalación de su proyecto, para su manutención y alojamiento y , en caso de reagrupación familiar, para la asunción de los correspondientes gastos.

c) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Procedimiento.

Se presentará, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, personalmente por el interesado.

Acompañará la solicitud de:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.

b) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

c) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

d) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea; así como documentación acreditativa de que cuenta con fuentes de financiación para la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto.

3. La Misión diplomática u Oficina consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento previa verificación del abono de las tasas por tramitación del procedimiento, o en su caso resolverá la inadmisión a trámite.

De no se conforme el cumplimiento de la presentación documental citada tendrá que subsanar lo faltante o disconforme en el plazo de10 días. De no hacerlo, se archivaría el expediente

4. El órgano competente de la Administración General del Estado resolverá la concesión o denegación de la autorización.

      5. Se condicionará la vigencia de la solicitud y, en su caso, la expedición del visado, y posterior alta del trabajador, durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La Misión diplomática u Oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a Comunidades Autónomas.

Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.

Cuando a la Comunidad Autónoma respecto a la que se solicite la autorización inicial de residencia temporal y trabajo se le hubieran traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, corresponderá al órgano autonómico competente verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de trabajo y, simultáneamente, al competente de la Administración General del Estado los requisitos en materia de residencia.

Los órganos competentes de la Autonomía y de la Administración General del Estado  dictarán de manera coordinada y concordante resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

La resolución conjunta podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Se renovará:

a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva.

Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.

b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

c) Cuando por el órgano gestor competente se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

. La petición de renovación se hará durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización vigente. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Si se pide la renovación en los 90 días posteriores al vencimiento del permiso inicial no se perjudica la renovación, si bien será sancionado.

. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial o, en su caso, de que concurre alguno de los supuestos previstos en los puntos b) y c) del apartado 1 de este artículo.

Lla solicitud irá acompañada de informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. De no estar escolarizados deberá hacerlo en el plazo de 30 días. Caso contrario, se denegará la prorroga.

. Se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior

Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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