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Residencia Temporal – Víctimas de violencia de género

Para una mejor protección de la mujer víctima de violencia de género, la autoridad que recibe la denuncia tiene la especial obligación de:

.-informarle de los derechos que le asisten al amparo de las Medidas de Protección Integral existentes, y

.- si estuviese en situación documental irregular informarle que no se iniciará el expediente sancionador administrativo hasta que finalice el proceso penal o que si estuviese éste iniciado, quedará en suspenso hasta la finalización del proceso antedicho

 

Procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género. 

Dictada una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género, la mujer extranjera podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para ella misma y para sus hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

 Para hijos mayores de 16 años, no discapacitados, podrá pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

  .La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la mujer extranjera y/o, en su caso, de sus hijos menores de edad. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

b) En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

c) Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.

La tramitación estas solicitudes tendrá carácter preferente.

Presentada la solicitud  se concederán de oficio unas autorizaciones  provisionales de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad

. La autorización provisional significará que tanto la víctima como sus hijos mayores de edad podrán residir y trabajar, por cuenta propia o ajena en cualquier actividad y territorio.

 Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

 En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 Dicha tarjeta silenciará  su carácter provisional y su condición de víctima de violencia de género.

Todo lo dicho en este apartado será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.

 

Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

El Ministerio Fiscal  pondrá en conocimiento de la Oficina de Extranjería y a la Comisaría de Policía correspondientes la resolución del proceso penal, a los siguientes efectos:

1. En caso de que haya sido declarada víctima de violencia de género:

a) Se concederá en el plazo máximo de veinte días desde que a la Oficina de Extranjería le conste la sentencia., la autorización de residencia y trabajo, válida por 5 años.

Si en el transcurso de estos 5 años la víctima quiere acceder a la residencia de larga duración,. se computará el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional

En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero silenciará su condición de víctima de violencia de género.

Se procederá de análoga manera con las autorizaciones solicitadas a favor de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.

b) El ministerio Fiscal informará a la víctima extranjera sobre la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.

Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud o solicitudes.

c) La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este apartado supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género.

2. En el caso de que no haya sido considerada víctima:

a) Si se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, la denegación de la misma y lo mismo se practicará con las autorizaciones que afecten a sus hijos..

b) La automática pérdida de la autorización provisional que se hubiera podido conceder,.. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.

c) El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido

 

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