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Subsidios de desempleo de nivel asistencial

Se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que retornen de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo y no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, pero cumplan los requisitos que se citan más abajo. Esta prestación conlleva el derecho a la prestación sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.
Requisitos
1.- estar desempleado
2.- inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de retorno.
3.- no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar , salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde  la inscripción como demandante de empleo.
4.- carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, con exclusión de las dos pagas dobles.
5.- acreditar haber trabajado un mínimo de 12 meses de los últimos 6 años desde su salida de España, ostentando la nacionalidad española, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
6.- no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Si tuviera derecho a la prestación del subsidio por desempleo para trabajadores de más de 52 años, percibirá éste.
Nacimiento del derecho
Al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo, formulándose la solicitud en el plazo de quince días posteriores al mes acabado de citar.
Duración
Seis meses prorrogables por dos plazos adicionales de seis meses cada uno.
Cuantía
El 80% del IPREM.
La entidad gestora (SPEE o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la prestación sanitaria y a la protección a la familia.
Tramitación
En la oficina de empleo del SPEE que corresponda al domicilio del solicitante y tratándose de trabajadores del mar en el ISM.
Documentación a aportar
1.-impreso de solicitud en el modelo oficial.
2.- D.N.I.
3.- certificado de emigrante retornado expedido por las áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, como documento acreditativo del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.

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