restaurant_120x600.gif
Documentación > Universidad de Oviedo- Programa alas

Universidad de Oviedo- Programa alas

Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo

Se trata de ayudas de movilidad para estudios oficiales de Master y Doctorado en la Universidad de Oviedo de estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, curso académico 2009-2010.
BASES DE LA CONVOCATORIA 2009/10
Primera.- Finalidad y tipos de movilidad

  1. La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de movilidades a estudiantes americanos descendientes de emigrantes asturianos, para cursar estudios oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Oviedo, durante el curso académico 2009-2010 (28 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010). Las estancias proporcionan a los estudiantes la oportunidad de acercarse a la cultura de sus antepasados y de conocer en profundidad otro sistema universitario.

 

  1. Los estudios realizados en la Universidad de Oviedo tendrán  el reconocimiento académico en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución, siempre que se trate de estudiantes de universidades adheridas al Protocolo anejo al Convenio Marco de colaboración entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo o con las que ésta tenga vigente un convenio de cooperación de intercambio de estudiantes.
  1. En el caso de máster de duración anual, los beneficiarios podrán obtener el título por la Universidad de Oviedo siempre que cumplan  los requisitos de acceso establecidos por la normativa vigente.

 

Segunda.- Número de ayudas y dotación

  1. El número de ayudas a conceder es de seis, con una asignación individual de 10.000 euros. Los beneficiarios de las ayudas asumirán los gastos derivados de su viaje, alojamiento y manutención, durante su estancia, así como los correspondientes a los precios de matrícula  de los estudios a realizar.
  1. En el caso de que no se cubra la totalidad de las ayudas convocadas, la comisión de valoración podrá incrementar proporcionalmente la dotación de las ayudas otorgadas, siempre que no se supere el límite presupuestario de la convocatoria y que las ayudas incrementadas no superen en ningún caso los costes reales de la estancia en Asturias.

 

  1. En el caso de reducción del periodo de movilidad, la cuantía de la ayuda será prorrateada en función de los meses de estancia.
  1. En  el caso de existir remanentes procedentes de revocaciones, reducciones de estancia o reintegros de ayudas concedidas en primera instancia, éstos también podrán ser utilizados para incrementar proporcionalmente la dotación de las ayudas otorgadas, siempre que no se supere el límite presupuestario de la convocatoria y que las ayudas incrementadas no superen en ningún caso los costes reales de la estancia en Asturias. Dicho supuesto requiere la previa elevación de propuesta motivada por parte de la comisión de valoración al Rector, órgano competente para incrementar, en su caso, la dotación estimada de las ayudas consideradas individualmente.

 

Tercera.- Requisitos de participación

1.        Generales:

  1. Ser descendiente de emigrante asturiano y haber realizado estudios de grado  en alguna universidad adherida al Programa Alas o que se encuentre en condiciones de adherirse al Protocolo anejo al Convenio Marco de colaboración entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, con anterioridad al inicio de la movilidad, según modelo  Anexo IV.
  2. Excepcionalmente, se podrán acoger a las ayudas los estudiantes y las estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas que, sin estar graduados en una institución adherida al Protocolo suscrito entre éstas y la Universidad de Oviedo, se encuentren en condiciones académicas de acceder a estudios oficiales de Master o Doctorado en la Universidad de Oviedo.
  3. Tener preferentemente menos de 35 años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

 

2. Particulares:

  1. Las ayudas de movilidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarta.- Solicitudes

1. Documentación:

  1. Impreso de solicitud (anexo II).
  2. Fotografía tamaño carnet.
  3. Fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad del solicitante, (Pasaporte, Documento Nacional de Identidad, etc.).
  4. Documento acreditativo de la condición de descendiente de emigrante asturiano.
  5. Documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante el año 2008 por el solicitante y restantes miembros de la unidad familiar (definida esta en la cláusula 7.1.b). No será necesario aportar esta documentación si se solicita exclusivamente una movilidad sin ayuda.

        Los justificantes a presentar serán:

    1. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (todas las hojas).
    2. En el supuesto de no existir obligación legal de declarar rentas, se deberá aportar certificado de la Oficina Estatal correspondiente que así lo acredite y asimismo:
      1. Para pensionistas: certificado que acredite el importe de la pensión percibida en el año 2008.
      2. Para trabajadores por cuenta ajena: justificante de la empresa que acredite los ingresos percibidos por dicho concepto en el ejercicio 2008.
      3. Para desempleados: certificado que acredite dicha situación, con detalle de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2008 en concepto de prestación por desempleo.
  1. Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del periodo máximo de disfrute de la beca.
  2. Copia compulsada del título obtenido o de la certificación acreditativa de su expedición.
  3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que conste entre otros extremos, la duración oficial en años académicos, plan de estudios seguidos, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  4. Certificación acreditativa de que los estudios realizados facultan en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de postgrado, expedida por el órgano competente.
  5. Los alumnos que accedan con una titulación extranjera homologada, presentarán copia compulsada de la certificación de homologación del título extranjero.
  6. Propuesta de estudios en la Universidad de Oviedo, debidamente cumplimentada. En el caso de que la universidad de origen ya esté adherida al Protocolo o tenga un convenio de cooperación vigente con la Universidad de Oviedo, la propuesta debe ser firmada por el Coordinador institucional de la misma (anexo III). En el caso de que no exista convenio o carta de adhesión, el solicitante aportará una carta de presentación de un profesor de la Universidad de origen.
  7. Escrito de un máximo de tres folios a doble espacio, en el que exponga su interés, motivos y otros méritos para estudiar en la Universidad de Oviedo.
  8. Cuando el título de máster universitario lo requiera, se aportarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos de dicho título.

2. Lugar y plazo de presentación:

Las instancias y la documentación se presentarán o se remitirán por correo certificado al Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego nº 4, 33003 Oviedo, España) o a cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el momento de la presentación de la solicitud por cualquiera de los medios indicados con anterioridad se adelantará el impreso de solicitud y el resto de la documentación aportada, a efectos informativos, al Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo por fax (+ 34 985 10 4033) o a través de correo electrónico [email protected].

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 11 de  julio de 2009.

  1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se informa que la cumplimentación de los datos solicitados correspondientes al estudiante es obligatoria y supone su consentimiento para que la Universidad de Oviedo los incorpore al correspondiente fichero automatizado y realice cualquier tratamiento de dichos ficheros relacionado con sus funciones. Asimismo, la persona firmante autoriza expresamente la cesión de sus datos a las entidades públicas o privadas relacionadas con las funciones propias de la Universidad de Oviedo, en la medida en que estas cesiones sean necesarias para alcanzar los fines pretendidos por el referido fichero. Se informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, de acuerdo con el art. 5 de la citada Ley, derechos que deben ser ejercidos, por escrito, ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo y presentado en los Registros de la Universidad de Oviedo.
  1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Agencia Asturiana de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones de la ayuda.

 

  1. La relación de admitidos y excluidos se hará pública en los tablones de anuncios de los centros, de los departamentos y en el Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo y en la página web de la Universidad de Oviedo.

Quinta.- Criterios de valoración

  1. A los efectos de la concesión de las ayudas de movilidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
      1. El expediente académico del interesado.
      2. Las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante, así como otras circunstancias relativas a la coyuntura económica del  país de residencia que pueda afectarle de manera especial.
      3. La fundamentación del interés y de los méritos personales relativos a la estancia en Asturias.

 

Sexta.- Instrucción del procedimiento y comisión de valoración

  1. Recibidas las solicitudes, el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, órgano instructor, comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.
  2. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez  (10) días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo, se tendrá al interesado por desistido en su petición, archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

 

  1. La comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas a esta convocatoria estará constituida por:
  1. La Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Oviedo.
  2.  El Director de Área para Iberoamérica, resto del Mundo y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Oviedo.
  3. La Jefa de Sección de Programas Internacionales de la Universidad de Oviedo.
  4. La Directora General de Universidades de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, o persona en quién delegue.
  5. La Directora de la Agencia Asturiana de Emigración, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, o persona en quién delegue.
  6. La Jefa del Servicio de Gestión Universitaria de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, o persona en quién delegue.
  7.  Doña  María Teresa Represa Suevos, funcionaria de la Unidad de Programas con Iberoamérica  de la Universidad de Oviedo, que actuará como Secretaria.

 

  1. La Comisión de Valoración contará con el asesoramiento de la Agencia Asturiana de Emigración, quien podrá aportar cuantos informes técnicos, socioeconómicos o de otra índole se consideren necesarios para una mejor valoración de la necesidad y resolución del expediente.

 

Séptima.- Selección

Realizada la correspondiente valoración de solicitudes, la comisión formulará propuesta de resolución, conforme a los siguientes criterios:

  1. Valoración del expediente académico de la titulación que esté cursando, de acuerdo con el siguiente baremo, máximo 4 puntos:

 

        El expediente académico se presentará en los formularios disponibles en la siguiente página web del Ministerio de Educación de España: http://web.micinn.es/04_Universidades/AA2ConBAP/02@Titulados/01-FPU/00@Solic08/05-DecNotaMed/Declaracion%20de%20nota%20media%20para%20estudios%20en%20el%20extranjero%20resto%20mundo%20FPU.xls

        La nota media tendrá en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas en la Universidad de origen, en un procedimiento único de cálculo que incluya las asignaturas cursadas y los créditos asignados en el plan de estudios.
En el caso de países que no figuren en la página web citada, los interesados deberán adjuntar al certificado del expediente académico, debidamente sellado por su centro de estudios, una nota explicativa del sistema de calificación utilizado.

  1. Valoración de la situación económica familiar, máximo 4 puntos.

 

        A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por unidad familiar la formada por el interesado y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquél relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

        Para unidades familiares donde exista algún miembro con discapacidad física, psíquica o sensorial se tendrá en cuenta la valoración de la comisión una vez revisada la documentación aportada.

  1. Valoración de una memoria a presentar por la persona interesada, de un máximo de tres folios a doble espacio, en el que fundamente su interés, motivos y otros méritos para estudiar en la Universidad de Oviedo, máximo 2 puntos.

 

        En el caso de que el solicitante pueda aducir méritos relativos a trabajos académicos relacionados con Asturias o con la emigración asturiana, o participación en proyectos, programas o servicios de colaboración con alguna comunidad asturiana del exterior o de atención social a emigrantes asturianos, difusión de la cultura asturiana o promoción de Asturias en el exterior, estos méritos deberán constar en el escrito y se acreditarán documentalmente.

Octava.- Resolución

  1. Efectuada la propuesta de selección por la comisión de valoración, así como de las cuantías definitivas de las becas según el número de beneficiarios, ésta elevará informe motivado de propuesta de concesión al Rector. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos fuese superior al número limitado de becas a conceder, la Comisión de Valoración elevará igualmente propuesta de beneficiarios suplentes con su correspondiente orden de prelación. Corresponderá al Rector dictar resolución para la concesión de las ayudas a los beneficiarios y su importe individualizado, así como para la aprobación de listado de beneficiarios suplentes con el correspondiente orden de prelación.

 

  1. La resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, página web de la Universidad, en los centros de la Universidad de Oviedo y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992.

 

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios

  1. El beneficiario deberá comunicar su aceptación expresa en el impreso que le facilite el Servicio de Internacionalización y Cooperación  en el período de 8 días desde que se le comunique su selección. De no recibirse la aceptación en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la movilidad.

 

  1. La Universidad de Oviedo no será responsable de los daños ocasionados y deudas contraídas por el estudiante durante el periodo de su estancia en la Universidad de Oviedo.
  1. Aceptada la movilidad, deberá seguir las instrucciones que desde el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo se le hagan llegar en relación con todos los extremos necesarios para el disfrute de la movilidad (domicilio en España a efectos de notificaciones, cuenta bancaria, fecha de incorporación, viaje, estancia, matrícula) de acuerdo con las características de los estudios de que se trate.

 

  1. Con carácter general, los perceptores de una movilidad con ayuda deberán cursar un mínimo de 35  créditos de la Universidad de Oviedo durante su estancia en Asturias.
  1. Los beneficiarios deberán suscribir directamente y a su cargo la correspondiente póliza de asistencia sanitaria.

 

Décima.- Forma de pago

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se realizará a través de transferencia. La forma de pago es la siguiente:

  1. 1º pago, 60 % de la ayuda, al inicio de la estancia.
  2. 2º pago  20% de la ayuda, en febrero de 2010.
  3. 3º pago, 20 % restante, en el último mes de la estancia.

 

Undécima.- Pérdida de la ayuda

  1. La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del acto.

 

  1. Asimismo, según lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, se procederá a la revocación de la subvención y al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas indebidamente de forma anticipada o a posteriori, en los supuestos de incumplimiento de la finalidad para la que se concedió, así como de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Decimosegunda.- Régimen de sanciones
El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del Decreto Legislativo 2/1998, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Normas de desarrollo de la convocatoria.

La Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo podrá dictar cuantas medidas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Volver a documentación

PUBLICIDAD

¿Conoces el directorio de abogados de España?

Si tienes problemas legales aquí encontrarás el abogado que necesitas para extranjería, laboral, familia, etc.

NOTAS MÁS VISTAS

EMBAJADAS MÁS VISITADAS

  •  
  •  
  •  
  •  
  •  

PUBLICIDAD

ULTIMAS EMPRESAS INGRESADAS

© Copyright 2009 PAPELESPAÑA.COM Aviso Legal