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Documentación > Incapacidad absoluta

Incapacidad absoluta

La incapacidad absoluta se da cuando un trabajador por accidente o enfermedad ya no puede seguir desempeñando ningún trabajo. También es llamada incapacidad permanente.

Concepto
Se considera que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo cuando los beneficiarios padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio.


Valoración
La valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad, teniendo en cuenta tanto la edad del beneficiario, como sus posibilidades reales de integración en el mercado de trabajo del país de residencia.
En aquellos países en los que la valoración de la situación de incapacidad no pueda realizarse por médicos facultativos de la entidad que presta la asistencia sanitaria al no existir Convenio que determine el alcance de la prestación, o aun existiendo, se presentasen dificultades en la expedición de los mismos por razones de distancia geográfica o de otra índole, se podrá realizar la valoración de la situación de incapacidad por los médicos acreditados de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España en esos países.
Si no existieran médicos acreditados en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España, la valoración de la incapacidad se realizará por médicos pertenecientes a entidades públicas o privadas, de acuerdo con el informe que se emita por las correspondientes Consejerías de Trabajo e Inmigración, Secciones de Trabajo e Inmigración, o en su caso, por los Consulados si no existiera Consejería en el país de que se trate. En el informe con la propuesta de designación del médico que ha de realizar la valoración de incapacidad se indicarán las razones que motivan esta designación y la acreditación profesional del facultativo para realizar la valoración de la incapacidad, remitiéndose a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior con carácter previo al inicio del procedimiento.
Informe
La entidad aseguradora expedirá un informe donde se dictamine la incapacidad del solicitante de acuerdo con la valoración efectuada. Asimismo, se hará constar la necesidad de revisión de la situación de incapacidad y el plazo para realizarla.
Revisión
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y las Consejerías de Trabajo e Inmigración de las Embajadas, o, en su defecto, los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas podrán instar en todo momento la revisión de la situación de incapacidad del beneficiario de la prestación.
Prestación por ancianidad
La prestación de incapacidad, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasará a ser prestación económica por ancianidad, aplicándose desde ese momento el régimen jurídico de esta última prestación. Este cambio no implicará modificación alguna respecto del importe de la prestación que se viniese percibiendo en el año en que se produzca.
Beneficiarios, requisitos, condiciones y procedimiento son los mismos que se citan en el documento: Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

Definición de incapacidad absoluta Seguridad Social

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